Acuerdo para Declarar
el 17 de Mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como con Pactos y Tratados suscritos y
ratificados por Venezuela consagran el derecho a la igualdad e imponen la
obligación del Estado de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, asegurando el goce
irrenunciable, efectivo y progresivo de los derechos humanos y la protección
contra toda discriminación arbitraria de las personas.
CONSIDERANDO
Que se considera discriminación
arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o
preferencia, realizada por funcionarios públicos o particulares, que prive,
perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes de la
República y en los Pactos y Tratados internacionales suscritos y ratificados
por la República.
CONSIDERANDO
Que en un sector de la sociedad
venezolana podría subsistir aún en la actualidad rechazo y discriminación, violencia o
negación de derechos a las personas basados en su condición de lesbianas, gay,
bisexuales, trans, o intersexesuales; respecto de quienes se mantiene prejuicios sociales, lo cual limita o
dificulta el reconocimiento de la orientación sexual, identidad y expresión de
género, como manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad de cada individuo y que deben ser admitidos para la construcción
de la identidad de cada persona.
CONSIDERANDO
Que ese rechazo o aversión hacia
las personas en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de
género, basada en estereotipos, prejuicios y estigmas; y expresadas en
actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la igualdad, dignidad,
derechos y libertades, es lo que se califica como Homofobia, Transfobia y
Bifobia, males sociales que pueden hacer tanto daño en una sociedad como el
racismo, el sexismo, la misoginia, la xenofobia, la intolerancia religiosa y
cualquier otra forma de intolerancia social.
CONSIDERANDO
Que el reconocimiento del otro
desde el respeto y la tolerancia debe ser promovido y garantizado como uno de
los fines primordiales del Estado.
CONSIDERANDO
Que como lo ha expresado el Santo
Padre Francisco en su última Exhortación Apostólica Postsinodal “Amoris
Laetitia”, toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser
respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de
discriminación injusta y particularmente cualquier forma de agresión y
violencia.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la
Organización Mundial de la Salud el 17 de mayo de 1990 se pronunció eliminando
la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, siendo oportuno
recordar ese día para promover la lucha contra la homofobia, la transfobia y la
bifobia.
CONSIDERANDO
Que a nivel internacional, la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de
Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, la Organización
Internacional del Trabajo, la UNESCO, la UNICEF, el PNUD, el UNFPA, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa Mundial de Alimentos y
ONUSIDA, han aprobado resoluciones, declaraciones e informes en los que se
insta a los Países Miembro a tomar todas las medidas necesarias para eliminar
la violencia, discriminación y negación de derechos derivada de, o motivada
por, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de
las personas, particularmente en el caso de acoso escolar, de violencia, de
discriminación así como sobre crímenes de odio, y para asegurar el acceso a
derechos iguales en el ámbito de educación, salud, seguridad personal y de las
familias, vivienda, trabajo y, en general, en todos los ámbitos.
CONSIDERANDO
Que, a nivel regional, la
Organización de las Naciones Unidas ha aprobado cada año, por consenso, desde
2008, sendas Resoluciones denominadas “Orientación Sexual e Identidad de Género
y Derechos Humanos”, en las que se insta a los Países Miembro a tomar las
acciones necesarias para eliminar la violencia, discriminación y negación de
derechos originadas por las mismas causas antes señaladas; que igual
instigación ha sido hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y
que se ha aprobado por consenso la Convención Interamericana contra toda forma
de Discriminación e Intolerancia, la cual, aún cuando no ha sido sometida a
ratificación ante la Asamblea Nacional por el Ejecutivo Nacional, establece la no discriminación por
orientación sexual y por identidad o expresión de género.
CONSIDERANDO
Que la República de Venezuela ha
asumido compromisos con organismos regionales como Mercosur, CELAC y ALBA para
aplicar lo establecido en la legislación internacional con el objetivo de
garantizar la protección de derechos humanos de todas las personas,
independientemente de su orientación sexual, entre ellos los Principios de
Yogyakarta y que en fecha 10 de diciembre de 2012, fue promulgada por el
Parlamento Latinoamericano la Ley Marco contra todo tipo de discriminación.
CONSIDERANDO
Que el principio de la no
discriminación por orientación sexual, forma parte del derecho fundamental
inherente a la persona humana, expresamente consagrado en el artículo 21 de la
Constitución, desarrollado en diversos textos legislativos vigentes, tales como
la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de Vivienda y la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y
en cuanto a la orientación sexual, en la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores; a pesar de lo cual debe promoverse un
tratamiento legislativo que garantice esa igualdad y no discriminación desde el
respeto y la tolerancia, negando toda manifestación que de cualquier manera que
sea pueda limitar o cercenar el derecho de las personas al libre
desenvolvimiento de su personalidad, como manifestación de su libertad
individual.
ACUERDA
PRIMERO. Declarar al 17 de mayo
como el Día Nacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Exhortar a todos los
Poderes Públicos y a la sociedad venezolana en general a practicar la
tolerancia y el respeto, mediante el reconocimiento de la identidad individual
de cada ser humano, sin distinción alguna.
TERCERO: Promover la lucha contra la discriminación,
estigmatización, violencia y negación de derechos a las personas por razón de
su orientación sexual o su identidad o expresión de género, particularmente en
los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal,
siguiendo los lineamientos de los organismos internacionales mencionados en los
considerandos.
CUARTO: Instar al Ejecutivo
Nacional a someter a ratificación por parte de la Asamblea Nacional de la
Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
QUINTO: Instar a la Defensoría
del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto
y garantía de los derechos individuales de las personas, independientemente de
su orientación sexual, identidad o expresión de genero a fin de garantizar los
derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad e igualdad
ante la Ley, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución, así como
el goce efectivo de todos los demás derechos inherentes a la persona humana sin
restricción alguna, más que las establecidas en la Constitución y la Ley.
SEXTO: Exhortar a la Fiscalía
General de la República para que establezca mecanismos efectivos con la
finalidad de visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio contra
las personas con motivo de su identidad u orientación sexual e informe a esta
Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de este exhorto.
SÉPTIMO: Instar al Consejo
Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la
Ley Orgánica de Registro Civil y permita el cambio de nombre, siguiendo los
lineamientos sobre derechos humanos señalados en la ley.
OCTAVO: Rechazar cualquier acto
de discriminación arbitraria motivada por la orientación sexual, la identidad
de género o la expresión de género de las personas en el seno de la Asamblea
Nacional.
NOVENO: Dar publicidad al presente
Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea
Nacional.
Dado, firmado y sellado en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de
dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Henry Ramos Allup
Presidente de la Asamblea
Nacional
Enrique Márquez Pérez
Primer Vicepresidente
José Simón Calzadilla
Segundo Vicepresidente
Roberto Eugenio Marrero Borjas
Secretario
José Luis Cartaya
Sub-Secretario